Wednesday 4 august 2010
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JOSÉ MARÍA OTS CAPDEQUÍ
(1893-1975)
“Pero además, lejos de ser así, es la política que encarnan los
hombres de la legalidad republicana, la que representa, en todos los
órdenes, un sentido de continuidad histórica en la personalidad
tradicional de las nacionalidades españolas; y son ellos, los
sublevados, los pretendidos nacionales, los que quieren imponer
una desviación en los destinos de España, entregando nuestro país en
vasallaje, para conseguir un apoyo eficaz en defensa de sus privilegios.”
José María Ots Capdequí.
LA VOZ CON VOCACION AMERICANISTA
El abogado valenciano y catedrático de Historia del Derecho español José María Ots Capdequí ha dejado una obra importante sobre las instituciones del Derecho
indiano que arranca desde su tesis doctoral sobre la condición jurídica de la mujer en la legislación de Indias.
José María Ots Capdequí nació en Valencia en 1893 y falleció en Benimodo, Valencia, el 20 de septiembre de 1975. Estudia derecho en las universidades de Valencia y
Zaragoza, trasladándose a Madrid para cursar el doctorado en la Universidad Central, donde tuvo como profesor a Rafael Altamira. Su tesis doctoral tuvo por título Bosquejo histórico de los derechos de la mujer en la legislación de Indias. En 1921 obtuvo la
cátedra de Historia de la Facultad de Derecho de Barcelona, en la que estuvo poco tiempo al permutarla por la cátedra de la Universidad de Oviedo. En 1924 pasó a ocupar la cátedra de la
Universidad de Sevilla y en 1931 la de la Universidad de Valencia, de donde retornó de nuevo a Sevilla al ser comisionado para desarrollar los estudios americanistas de dicha Universidad, donde
llegó a ser el centro del americanismo, dirigiendo el Instituto Hispano-Cubano de Historia y el Centro de Estudios de Historia de América, adscrito a la Universidad (después Escuela de Estudios
Hispano-Americanos). Trabajaron con él como colegas o como alumnos, gran número de historiadores del Nuevo Mundo: Chacón y Calvo, Zavala, Pereyra, Haring, Castillo, Basadre, Bascuñán, Romero,
Coicu, y tantos otros de los que iban al Archivo de Indias para reconstruir el pasado español de sus países o para aclarar aspectos de las fronteras nacionales. La rebelión militar del general
Franco le sorprendió en Valencia, donde fundó y presidió la Alizanza d'Intelectuals per la Defensa de la Cultura. Colaboró en la revista Hora de
España. Se incorporó como responsable de universidades, al equipo del Ministerio de Educación. Al finalizar la guerra
emprende el camino del exilio. Se instala en Bogotá, reclamado por el presidente de Colombia, Eduardo Santos, aficionado a la Historia. Colaboró en Las Españas, la revista más importante del exilio español. Fue delegado en Colombia de la Unión
de Profesores, que agrupaba a todos los profesores universitarios españoles desterrados. En Bogotá enseña la Historia del Derecho español e indiano en las cuatro o cinco Escuelas y Facultades de
Leyes que existen, pero a más es un asiduo visitante del Archivo Nacional donde examina cientos de legajos y toma las notas que dieron por resultado diversas obras que, a lo largo de los años, se
publicaron en México, Colombia, Whashington D.C. y, más tarde, a su regreso en España. Su labor durante los años de exilio, no se circunscribió exclusivamente a Colombia, sino que como profesor
visitante, enseñó en la República Dominicana (1944), Puerto Rico (1946) y Lima y Quito (1952). Su obra tuvo repercusión continental, y la creación de cátedras de Historia del Derecho español e
indiano, como parte del Derecho nacional, en gran número de universidades hispanoamericanas, se debe a su presencia en América. En 1953 regresó a Valencia, pero no recuperó su cátedra hasta 1962,
poco antes de su jubilación.
Entre los títulos más relevantes de su extensa obra se cuentan: El derecho de
familia y el derecho de sucesión en la legislación de Indias (1921), El derecho de propiedad en nuestra legislación de Indias (1925), Las instituciones sociales en la América española durante el periodo colonial (1934), El Estado español en las
Indias (1940), Estudios de historia del derecho español en las
Indias (1940), El régimen de la tierra en la América española durante el periodo colonial (1944), El siglo XVIII español en América (El Gobierno político del Nuevo Reino de Granada)
(1945), Nuevos aspectos del siglo XVIII español en América (1946), Las instituciones del gobierno del Nuevo Reino de Granada durante el
siglo XVIII (1950), España en América: las instituciones
coloniales (1952), Las instituciones del Nuevo Reino de Granada en
vísperas de la Independencia (1954), The Impact of the Wars of
Independence on the Institutional Life of the New Kingdon of Granada (1960), Solórzano y la política indiana (1965,en colaboración con Javier Malagón Barceló)
y Manual de Historia del Derecho español en América y del Derecho propiamente indiano (2vols., 1945, 1966), que ha sido utilizado como obra de texto en la mayoría de las Facultades de Derecho o Escuela de Leyes de las universidades hispanoamericanas y como
libro de consulta en muchos de los departamentos latinoamericanos de los Estados Unidos. Y como dijo el intelectual valenciano: “Un pueblo como el español, con solera de tan viejas culturas y
civilizaciones, tiene perfectamente ganada su mayoría de edad política para poder disponer libremente de sus propios destinos”.
Francisco Arias Solís
Ningún hombre considera que su situación es libre si no es al mismo tiempo justa, ni justa si no es libre.
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